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sábado, 21 de enero de 2023

 ¿Por qué nadie se mueve en el Ministerio de Cultura por la cultura en línea? Por el derecho de las revistas digitales al depósito legal y a un repositorio de la Administración. Diario político y literario de FM/ 2023

 

 ¿Por qué nadie se mueve en el Ministerio o en la Consejería de Cultura por la cultura?


PRIMERA PARTE

 Por el derecho de las revistas digitales al depósito legal y a un repositorio de la Administración

 

La revista Ágora-Papeles de Arte Gramático y la asociación Taller de Arte Gramático, cuando surgieron, a comienzos de 1998, se propusieron, entre otros objetivos, que las Bibliotecas del Estado, y en especial, las Autonómicas, como era y es la Biblioteca Regional de Murcia, ayudasen a los autores emergentes de su entorno, autores que tenían en muchos casos que autoeditarse o que concertaban con una editorial un número muy escaso de ejemplares editados. Gracias a don Fernando Armario, entonces responsable de la Biblioteca Regional de Murcia, conseguimos una fórmula de ayuda: que la Biblioteca comprara un número de ejemplares de los libros de nuevos autores, un número de ejemplares pequeño (7o o 100), para distribuir en todas las bibliotecas de la Comunidad, suficiente para que el autor cubriera parte de sus gastos o que la edición tuviera una tirada algo menos raquítica.

Lo bueno es que ese criterio se aplicaba sin distinción de color político, ni ninguna otra previa etiqueta, más que la calidad y la decisión de publicar y darse a conocer a un público literario de la Comunidad -normalmente el libro era "presentado", bien en la misma Biblioteca o en otros centros privados o públicos; lo cual suponía, de hecho, un compromiso autorial y literario por parte del escritor. Pues de este modo conseguíamos que también el escritor, muchas veces poeta y aislado en su pequeño círculo, se animara a presentar su libro. No había, sin embargo (a finales de los 90) todavía la costumbre de presentar los libros en un acto que implicara un compromiso público autorial y editorial. (La misma Editora Regional de Murcia, que tuvo su brillante época en la década anterior, en los 80´, con don Ángel Montiel, languidecía desde mediados de los 90' y algunos de sus libros publicados se amontonaban en cajas, sin presentación pública ni distribución; incluso se publicaban -como me llegó un ejemplar a mí, de un libro de José Luis Castillo-Puche-, sin revisión de erratas, ni de alineados y páginas, como un borrador silvestre).

Fernando Armario, en la época del PP, en la Biblioteca Regional, luego en el Archivo Regional; Ángel Montiel, en unos años en que se inició la Editora Regional, con el impulso autonómico de principios de los 80', cuando regía otro PSOE, hicieron mucho por la cultura, muchísimo si lo comparamos con el presente y el inmediato pasado, donde la Comunidad de Murcia no cuenta con una editorial para publicar autores nuevos o reeditar autores consagrados de la Región, en ediciones críticas, con un mínimo de cuidado editorial, y con distribución en instituciones de Enseñanza y Bibliotecas. Tampoco cuenta con un director de la Biblioteca Regional o del Archivo Regional interesado en promover la cultura viva, creativa, de la Comunidad, solo con el simple y módico procedimiento de apoyar la edición y autoedición de nuevos autores, que formen una biblioteca de creadores de la Región.

Volviendo al presente, de nuevo la revista Ágora se ha propuesto reivindicar el derecho de las revistas digitales a 1, tener un depósito legal, como las publicaciones en papel, de modo que al menos moralmente el texto y la autoría del contenido digital esté protegido, y 2, un repositorio en cada Biblioteca Autonómica, Regional o Nacional, donde la Administración cultural esté obligada a alojar y guardar las revistas digitales para que en lo futuro los investigadores y estudiosos puedan cotejar allí el original autorizado.

En 2015 se publicó una ley (Real Decreto) sobre el depósito de las publicaciones en línea. Esa ley sigue, al parecer, vigente. Pero la situación no deja de ser confusa. Por un lado, la ley obliga a las Administraciones a proveer de depósito legal a las revistas digitales abiertas, y aún más, exige de las Administraciones (Bibliotecas Nacional, Autonómicas) que pongan a disposición medios, repositorios donde se alojen dichas publicaciones por las que pasa gran parte de la cultura creativa en el siglo actual. Pero no dota de medios dicha ley. Un sinsentido -y no vale la excusa del momento, de la crisis económica; pues todo político que sea tal es prudente, y adopta un término medio (ni derroche ni miseria) y no solo mira al presente sino al futuro (porque será juzgado luego, y no solo por los suyos; o incluso más por los suyos cuando ya no mande). Que una persona sensata y sin duda, culta, como don Íñigo Méndez de Vigo, el firmante de la ley, no tenga en cuenta el ridículo histórico que en el futuro iría asociado a su nombre y a la ley tan espartana que, quizá con buena intención, impulsó, es sorprendente, por lo menos. Pero nos da una lección sobre cómo en la vida, en cualquier actividad que ejerzamos, deberíamos ser prudentes (sobre todo, cuando quedan los escritos, firmados además) y no deberíamos ser los más rabiosamente radicales del momento (aunque este sea en una dirección favorable, se puede torcer), sino mirar al futuro, un futuro no muy lejano, donde otros nos juzgarán.


SEGUNDA PARTE


¿Por qué nadie se mueve en el Ministerio de Cultura por la cultura en línea?

 

Los políticos deberían extraer la lección de no firmar documentos fríos o tan escasos de luz, y tan llenos de miseria como este, que registra el BOE, la ley, de 2015 (Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea)* que afecta, aún a día de hoy, a las publicaciones y revistas digitales, como Ágora-Papeles de Arte Gramático, cuyo contenido quiere ser de acceso libre, pero estar protegido con un depósito legal y en un repositorio garantizado por la Administración. 

      El artículo 7 del mencionado Real Decreto parece que ayuda a las revistas digitales con un depósito legal que autoriza el documento digital de libre acceso.

"Artículo 7. Depósito legal de las publicaciones en línea libremente accesibles.

1. Los centros de conservación podrán capturar las publicaciones en línea que hayan sido objeto de comunicación pública y los sitios web accesibles a través de redes de comunicaciones.

2. Con el objeto de facilitar la captura o depósito de los datos por parte de los centros de conservación, el editor o productor de sitios web y demás publicaciones en línea libremente accesibles permitirá que los centros de conservación procedan a su recolección en las condiciones indicadas en este artículo.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda, los procedimientos de selección y captura de las publicaciones en línea accesibles a través de redes de comunicaciones, así como la frecuencia con la que se realizarán dichas capturas, serán establecidos, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, por la Biblioteca Nacional de España, centro de conservación de ámbito estatal, y por los centros de conservación de las comunidades autónomas".

 

    El artículo 9 dispone que haya en la Biblioteca Nacional y en las Bibliotecas de las Comunidades Autónomas, repositorios que alojen y custodien el documento autorizado, de modo que en lo futuro conste dicha referencia para estudiosos e investigadores, y al menos moralmente se defienda el "manuscrito digital" conservado en un repositorio seguro, oficial, de la manipulación de los originales y de la alteración de la autoría de los textos.

"Artículo 9. Conservación y acceso de las publicaciones en línea.

1. Los centros de conservación serán responsables de la preservación de las publicaciones en línea cuya custodia tienen encomendada.

2. La Biblioteca Nacional de España y los centros de conservación de las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos competenciales, podrán acordar la constitución de los repositorios que consideren necesarios para conservar y difundir las publicaciones en línea capturadas o entregadas, con el objetivo de conseguir la mayor eficiencia en su gestión."

 

Y sin embargo, añade al final en una disposición adicional:

"Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.

Este real decreto no podrá suponer incremento neto de gasto público y su funcionamiento tendrá que realizarse con los medios materiales y personales disponibles actualmente en la Administración, sin incremento de dotaciones ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal."

 

     O sea. Todo lo dicho puede ser agua de borrajas, porque no vamos a gastar un euro en la cultura. Búscate la vida o pide de rodillas a las administraciones públicas, que sí: que tienen pasto seco para lo que quieren.

 ¿Dónde está la inversión posterior en repositorios públicos, nacionales, autonómicos, y, claro, en personal y medios que mantengan el desarrollo de la cultura en línea? ¿Están las bibliotecas hambrientas de recibir cultura de libre acceso, o hay que sortear un laberinto para llegar a ellas?

Ojalá me equivoque pero la ley del bueno de Íñigo Méndez de Vigo y Montojo ha creado tal secuela de conformidad con su contundente llamado a convertir España en una austera Esparta cultural, que ahí nadie se mueve. Ni en Ministerio de Cultura ni en la Consejería de Cultura correspondiente.

 

 

Fulgencio Martínez López

director y editor de Ágora-Papeles de Arte Gramático

desde febrero de 1998

Murcia, 19 de enero 2023

 

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* Enlace para consultar el Real Decreto citado:

 https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/07/10/635


 

 REVISTA ÁGORA DIGITAL / ENERO 2023

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